Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las Juntas están facultadas para examinar si los hechos que fundan la expulsión de un trabajador tuvieron una existencia real y quedaron acreditados, y en caso contrario, declarar que la expulsión fue indebida, sin que esto entrañe intromisión de las Juntas en la vida interna del sindicato.
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Registro digital (IUS): 802682
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Quinta Parte; Pág. 9
Amparo directo 1878/64. Sindicato de Trabajadores de la Industria Embotelladora de Refrescos y Similares de la Región de Jalapa, C. T. M. 5 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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