LABORALES

Artículo IUS 802683. FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS.

Dados los términos de la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, para que los trabajadores puedan tener más de tres faltas de asistencia en un mes, sin que el patrón pueda rescindir el contrato de trabajo, es necesario que cuenten con el previo permiso del patrón o que tengan causa justificada; mas en este último caso, es necesario que tal justificación se haga ante el patrón y previo aviso, antes de que venza el plazo que la ley otorga a éste para hacer uso del derecho de rescindir el contrato por creer fundadamente que se está en el supuesto previsto por el mencionado precepto, ya que no existe disposición alguna que lo obligue a esperar indefinidamente al trabajador faltista, en previsión de que tuviera causas justificadas para faltar; de manera que la justificación posterior de tales faltas hechas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no puede invalidar la rescisión ya operada, por no haber tenido oportunidad el patrón de comprobar la imposibilidad del trabajador para concurrir al servicio, y no ser equitativo que se hicieran valer en su contra circunstancias que no pudo tener en cuenta al decidir la rescisión.

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Registro digital (IUS): 802683

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 82

Precedentes

Amparo directo 2629/56. Planta Pasteurizadora, S. A. 22 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen III, página 66. Amparo directo 423/57. Compañía Industrial de Azcapotzalco, S. A. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen II, página 52. Amparo directo 203/56. Guillermo Pacheco. 28 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Volumen I, página 54. Amparo directo 4457/56. Empresa Laminadora Azcapotzalco, S. A. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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