Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El hecho de que el secretario de Hacienda y Crédito Público dé por terminados los efectos del nombramiento de un empleado del resguardo aduanal, de acuerdo con la ley aplicable, previa la investigación correspondiente, dándole oportunidad de defenderse y con la intervención de representantes sindicales, no puede ser base para estimar que ese procedimiento y esa decisión del titular constituyan actos de naturaleza jurisdiccional, ya que mediante las medidas de que se ha hablado sólo se trata de garantizar en lo posible que el trabajador no sea objeto de un acto injusto, pero a la postre, el cese se contrae a un acto unilateral del titular pronunciado de acuerdo con la facultad que para hacerlo le otorga la ley, por lo que no deja de ser un acto administrativo.
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Registro digital (IUS): 802685
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 74
Amparo directo 1534/57. Guadalupe Sánchez Munive. 12 de septiembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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