Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La presunción legal nacida de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo no es apta ni suficiente para tener por comprobado el tiempo extraordinario de trabajo, sino que tales horas extraordinarias deben acreditarse plenamente día a día, momento a momento.
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Registro digital (IUS): 802689
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 87
Amparo directo 4666/57. Leopoldo H. Mendoza. 20 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen III, Quinta Parte, página 67, tesis de rubro "HORAS EXTRAORDINARIAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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