Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si la responsable introduce en la controversia un elemento no comprendido en ella, como es el condenar a la parte demandada, a reinstalar a la actora en los empleos que desempeñaba sin que se haya demandado esta prestación, el laudo es incongruente con la acción ejercitada y las excepciones opuestas.
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Registro digital (IUS): 802691
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 98
Amparo directo 1415/56. Petróleos Mexicanos. 10 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 14 L (10a.). ALEGATOS EN EL JUICIO LABORAL. LA OMISIÓN DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE OTORGAR A LAS PARTES UN PLAZO PARA SU FORMULACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO AQUÉLLOS NO SE TRANSCRIBAN NI SU PONDERACIÓN SE REFLEJE EN EL LAUDO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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Art. IUS 802695. RIESGO PROFESIONAL. ACCIDENTES.
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