Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con los artículos 123, fracción XIV, de la Constitución y 285 de la Ley Federal de Trabajo, para que haya riesgo profesional es preciso que entre el trabajo y el accidente exista una relación de conexidad, pues el segundo debe ocurrir con motivo o en ejercicio del primero; pero precisamente la expresión "con motivo" del trabajo ha sido interpretada por la jurisprudencia de la Suprema Corte en el sentido de que la relación de conexidad no necesariamente debe ser inmediata y directa, sino que puede ser mediata y remota, no obstante lo cual el riesgo debe considerarse profesional, si aunque sea en esas circunstancias, el trabajo fue el que originó el accidente.
---
Registro digital (IUS): 802695
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 110
Amparo directo 559/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo