LABORALES

Artículo IUS 802695. RIESGO PROFESIONAL. ACCIDENTES.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

RIESGO PROFESIONAL. ACCIDENTES.

De acuerdo con los artículos 123, fracción XIV, de la Constitución y 285 de la Ley Federal de Trabajo, para que haya riesgo profesional es preciso que entre el trabajo y el accidente exista una relación de conexidad, pues el segundo debe ocurrir con motivo o en ejercicio del primero; pero precisamente la expresión "con motivo" del trabajo ha sido interpretada por la jurisprudencia de la Suprema Corte en el sentido de que la relación de conexidad no necesariamente debe ser inmediata y directa, sino que puede ser mediata y remota, no obstante lo cual el riesgo debe considerarse profesional, si aunque sea en esas circunstancias, el trabajo fue el que originó el accidente.

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Registro digital (IUS): 802695

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 110

Precedentes

Amparo directo 559/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802695 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802695 de la J. Laborales SCJN?

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