Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si en un concepto de violación sólo se enuncia que la condena contenida en el laudo reclamado es injusta, sin indicar las disposiciones legales infringidas ni los motivos de la infracción, debe considerarse que no constituye propiamente un concepto de violación, en los términos de las fracciones VI y VII del artículo 166 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 802703
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 26
Amparo directo 5612/56. Ernesto Molina Ríos. 19 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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