Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No es exacto que la terminación voluntaria de un contrato de trabajo, por parte del obrero, constituya un convenio que daba celebrarse ante la Junta correspondiente y ser aceptado por la parte patronal en forma expresa, pues debe tomarse en cuenta que se limita a una manifestación de voluntad del trabajador para dar por terminada la relación laboral, manifestación que no requiere, para su validez, de la intervención de las autoridades del trabajo, y surte sus efectos desde luego, ya que es claro que no constituye ninguno de los actos a que se refiere el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, en los que deben concurrir las voluntades de ambas partes.
---
Registro digital (IUS): 802705
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 28
Amparo directo 4360/56. Araceli Hernández y coagraviado. 23 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802703. CONCEPTOS DE VIOLACION.
Siguiente
Art. IUS 802706. TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, POR FALTAS DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo