LABORALES

Artículo IUS 802708. DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.

En los juicios originados por el despido del trabajador, corresponde al patrón, cuando admite que aquél le prestó servicios y que ya no se encontraba laborando, justificar la causa que tuvo para despedirlo o el abandono del trabajo. Sólo en el caso en que el patrón niega haberlo despedido y ofrece admitirlo nuevamente en su trabajo, corresponde al trabajador demostrar que se le despidió, ya que en tal caso se establece una presunción favorable a dicho patrón respecto de que no fue él quien rescindió el contrato de trabajo.

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Registro digital (IUS): 802708

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 4421/56. Ignacio Velázquez Cortés. 26 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Amparo directo 5854/55. Elodia Escalona Sariñana. 7 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VI, Quinta Parte, página 73, tesis de rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802708 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802708 de la J. Laborales SCJN?

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