Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Aun cuando es cierto que la Suprema Corte ha establecido que el término para la prescripción de dicha acción es de un mes, también lo es que se ha estimado que dicho término empezará a contarse desde el momento en que el trabajador da causa para la separación, cuando se trata de hechos que por su naturaleza son conocidos por el superior jerárquico, pero en caso contrario, a partir del momento en que los hechos atribuidos al trabajador son conocidos por el titular mediante la investigación necesaria, pues es hasta entonces cuando éste sabe con certeza si la falta fue cometida, así como la naturaleza de la misma y la responsabilidad que entrañe, y es además cuando se encuentra en posibilidad de ejercitar la acción correspondiente.
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Registro digital (IUS): 802720
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 72
Amparo directo 2464/56. Jefe del Departamento Agrario. 29 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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