Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El conocimiento de la existencia de un documento no implica necesariamente su reconocimiento ni la conformidad con su contenido, y tratándose de un documento en el que consta la declaración de un tercero, debe perfeccionarse su valor probatorio mediante la presentación, ante la autoridad juzgadora, de quién suscribió dicho documento, para que lo ratifique y para que la contraparte pueda repreguntar al testigo.
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Registro digital (IUS): 802736
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 51
Amparo directo 6143/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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