Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La justificación de las faltas de asistencia al trabajo debe hacerse no ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y hasta que se promueva el juicio respectivo por el trabajador despedido con motivo de esas faltas, sino ante el patrón y cuando aquél se presente a reanudar las labores.
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Registro digital (IUS): 802737
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 54
Amparo directo 4457/56. Empresa Laminadora Azcapotzalco, S. A. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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