Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Como el Estatuto Jurídico en su artículo 100, sólo estatuye una audiencia en la que se presentarán pruebas y alegarán las partes, el empleado actor no tiene oportunidad procesal inmediata para conocer los hechos que fundan la excepción que oponga el titular demandado y redargüirlos, oponiendo a su vez la excepción de prescripción de la acción del titular cuando éste alega faltas cometidas por el actor, anteriores al mes que le concede la fracción IV, del artículo 87 del citado ordenamiento. En consecuencia, cuando al comunicarse el cese no se expresan las causas que lo motivan, el actor debe esperar la contestación a su demanda, para después apersonarse en el juicio arbitral oponiendo la excepción de prescripción. Sin embargo, esta tesis no tiene aplicación cuando es evidente y se demuestra en autos, que el actor conocía las causas que motivaron su cese antes de presentar su demanda, porque entonces, al promover el juicio tiene la oportunidad de oponer la excepción de prescripción de acciones que el titular no haya ejercitado dentro del mes a que se refiere la fracción IV, del artículo 87 del Estatuto Jurídico.
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Registro digital (IUS): 802722
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 72
Amparo directo 3600/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de agosto de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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