Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el trabajador no combate debidamente en su demanda de garantías las violaciones que implica el laudo que reclama, procede suplir la deficiencia de la queja, de conformidad con lo estatuido en los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 76, párrafo final, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 802719
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 67
Amparo directo 5212/56. Luis Aréchiga C. 15 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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