Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Por salario percibido en nómina, y para los efectos de la pensión jubilatoria, debe entenderse el ordinario, que en forma regular o periódica, con todas las ventajas económicas establecidas en el contrato, recibe el obrero, esto es, para la tabulación del salario se requiere que todas las adiciones al mismo se incluyan en los contratos respectivos de manera permanente.
---
Registro digital (IUS): 802717
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 56
Amparo directo 5365/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802714. FALTAS DE ASISTENCIA. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Siguiente
Art. IUS 802719. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo