Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que opere la causal de despido justificado establecida por la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no es necesario que las faltas injustificadas del trabajador ocurran precisamente dentro de un mes de calendario, sino sólo que lo sean dentro de períodos ordinarios de treinta días. De otro modo se daría lugar a que el trabajador faltara a su trabajo por doble término del como máximo acepta la ley, primero al finalizar un mes natural y luego al principiar el mes natural siguiente, sin que el patrón pudiera rescindir el contrato de trabajo.
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Registro digital (IUS): 802714
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 52
Amparo directo 7257/56. Edmigio de la Fuente. 23 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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