Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión es posterior en su expedición a la Ley Federal del Trabajo, y los dos ordenamientos legales rigen relaciones de trabajo de distinta índole. Ahora bien si el legislador, al redactar el artículo 87 del Estatuto Jurídico, excluyó de la prescripción de un mes la acción por reinstalación e incluyó la de indemnización, fue porque deliberadamente así lo quiso. Es razonable que así lo hiciera, puesto que el principio económico que rige la materia de despidos injustificados es el de la estabilidad en el trabajo o empleo contratado, el que no opera cuando el mismo trabajador opta por la indemnización, puesto que por propia voluntad quebranta el principio de estabilidad establecido en su favor. El derecho opcional a ser indemnizado no puede quedar sujeto, sin perjuicio para el Estado, a dos presupuestos de egresos sucesivos, por lo que la acción para reclamar la indemnización prescribe en un mes y no así la acción de reposición en el trabajo, cuya prescripción sigue la regla general de un año.
---
Registro digital (IUS): 802724
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 80
Amparo directo 3600/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de agosto de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 5488/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 33/2013 (10a.). CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE EL PATRÓN AFIRMA SE PRODUJO LA RENUNCIA Y EL POSTERIOR AL EN QUE AQUÉL DICE OCURRIÓ EL DESPIDO.
Siguiente
Art. XI.1o.A.T.7 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ESA ENTIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo