LABORALES

Artículo IUS 802732. SEPTIMOS DIAS, PAGO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SEPTIMOS DIAS, PAGO DE.

Si el demandado reconoce que el actor laboró los séptimos días y asegura que éstos le fueron cubiertos en la forma y términos que establece la ley, es aquel a quién corresponde probarlo.

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Registro digital (IUS): 802732

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 126

Precedentes

Amparo directo 5549/56. Inés Chavarría Degollado. 3 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen III, Quinta Parte, página 90, tesis de rubro "SALARIOS, PRUEBA DE SU PAGO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802732 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802732 de la J. Laborales SCJN?

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