Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando un hecho delictuoso, que se realiza en las mismas condiciones que si proviniera de cualquier fuerza física, produce lesiones y aun la muerte del trabajador, de hecho debe estimarse como accidente de trabajo si se reúnen los requisitos para la existencia de éste, independientemente de que tenga a la vez el carácter de delito, siendo procedente la obligación para el patrón de indemnizar a la víctima o a sus deudos. Ahora bien, si quedó plenamente acreditado, por confesión expresa de la empresa, que el finado trabajador, cuando fue objeto de la agresión, se encontraba en el desempeño de sus servicio, y para desvirtuar el carácter profesional del accidente la empresa quejosa alegó que se trataba de causas ajenas completamente al servicio, estuvo en la obligación de demostrar esto último.
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Registro digital (IUS): 802733
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 9
Amparo directo 263/56. Petróleos Mexicanos. 5 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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