LABORALES

Artículo IUS 802786. SUSPENSION INDEFINIDA. DEBE ESTIMARSE COMO DESPIDO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUSPENSION INDEFINIDA. DEBE ESTIMARSE COMO DESPIDO.

No es igual demandar el pago de la indemnización de tres meses de salarios diciéndose despedido, cuando realmente el trabajador no lo fue, a reclamar la reinstalación cuando el propio trabajador ha sido suspendido indefinidamente, porque en este último caso aunque no se estimara que tal suspensión equivale al despido, de todos modos el trabajador víctima de ella tiene derecho a reclamar el cumplimiento del contrato y el pago de los salarios caídos.

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Registro digital (IUS): 802786

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 4680/63. Manufacturas Diana, S. A. 25 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802786 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802786 de la J. Laborales SCJN?

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