Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No es igual demandar el pago de la indemnización de tres meses de salarios diciéndose despedido, cuando realmente el trabajador no lo fue, a reclamar la reinstalación cuando el propio trabajador ha sido suspendido indefinidamente, porque en este último caso aunque no se estimara que tal suspensión equivale al despido, de todos modos el trabajador víctima de ella tiene derecho a reclamar el cumplimiento del contrato y el pago de los salarios caídos.
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Registro digital (IUS): 802786
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 32
Amparo directo 4680/63. Manufacturas Diana, S. A. 25 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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