Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La prueba del monto del salario, cuando es motivo de controversia, corresponde al patrón, por ser él quien tiene a su disposición todos los elementos documentales con los cuales demostrar tanto el monto del salario como su pago.
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Registro digital (IUS): 802791
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 32
Amparo directo 8018/61. Mercantil Distribuidora, S. A. 6 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XXXVI, página 100. Amparo directo 4984/58. Eduardo Peralta Taylor. 10 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.Volumen XXXI, página 73. Amparo directo 2161/58. Constructora de Oriente, S. A. 28 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen X, página 110. Amparo directo 7132/57. Joaquín Galán Velázquez. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Volumen VII, página 116. Amparo directo 5549/56. Inés Chavarría Degollado. 3 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Volumen I, página 62. Amparo directo 403/54. "El Heraldo", Compañía Editorial, S.A. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Notas: En el Volumen XXXVI, página 100, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO, CARGA DE LA PRUEBA DEL MONTO DEL.".En el Volumen XXXI, página 116, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS, CARGA DE LA PRUEBA DEL MONTO DE LOS, CUANDO SON CONTROVERTIDOS.".En el Volumen X, página 116, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO, MONTO DEL (CARGA DE LA PRUEBA).".En el Volumen VII, página 116, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO, MONTO DEL.".En el Volumen I, página 62, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO, MONTO DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802788. CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DE LA PRUEBA DEL.
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Art. IUS 802799. HORAS EXTRAS, PAGO DE, NO PASA A FORMAR PARTE DEL SALARIO ORDINARIO.
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