Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La circunstancia de que a un trabajador se le pague una cantidad fija mensual por concepto de tiempo extraordinario, que tal vez en algunos casos sea superior a la que realmente devengue o en otros resulte inferior, no justifica la pretensión de que tal suma pase a formar parte del salario ordinario, dado que éste, por definición del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, comprende los pagos hechos por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, y se entiende por labor ordinaria la que se desarrolla dentro de la jornada normal de trabajo.
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Registro digital (IUS): 802799
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Quinta Parte; Pág. 20
Amparo directo 7238/61. Anselmo Martínez García. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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