Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que exista sustitución de patrón es requisito indispensable que una negociación, considerado como unidad económico jurídica, se transmita de una persona a otra en forma tal, que el patrimonio, como unidad, o parte del mismo que, a su vez constituya una unidad de la misma naturaleza económico jurídica, pase a ser el patrimonio o parte del patrimonio de otra persona.
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Registro digital (IUS): 802822
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Quinta Parte; Pág. 23
Amparo directo 8857/61. Gerónimo Ventura y coagraviados. 27 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen L, página 62. Amparo directo 1334/61. Moisés Malagón Pineda. 11 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Volumen XVII, página 143. Amparo directo 5041/56. Ricardo Ruiz Culebro. 27 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Ponente: Gilberto Valenzuela.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXI, Quinta Parte, página 50, tesis de rubro "PATRON SUSTITUTO. EMPRESA O RAZON SOCIAL, INCORPORACION DE ESTA A OTRA YA EXISTENTE.".Nota: En el Volumen L, página 62, la tesis aparece bajo el rubro "SUSTITUCION PATRONAL.".En el Volumen XVII, página 143, la tesis aparece bajo el rubro " PATRON, SUSTITUCION DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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