Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si un policía auxiliar es nombrado para el cargo por la autoridad municipal y a propuesta de la Inspección de Policía y está afiliado con tal carácter en la comandancia respectiva, resulta inconcuso que no puede ser considerado como trabajador al servicio de la negociación en la que sea comisionado.
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Registro digital (IUS): 802810
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 29
Amparo directo 6571/63. Pedro Rodríguez. 24 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano Jiménez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XXXVII, página 60, tesis de rubro "POLICIAS BANCARIOS, CARACTER DE LOS.".Volumen CXX, página 148, tesis de rubro "POLICIA BANCARIA E INDUSTRIAL, NO EXISTE RELACION CONTRACTUAL DE TRABAJO ENTRE LAS PERSONAS QUE PERTENECEN AL CUERPO DE, Y LAS EMPRESAS DONDE SON COMISIONADAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802809. CONTRATOS SUCESIVOS, ESTIPULACIONES DE LOS.
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Art. IUS 802822. PATRON SUSTITUTO.
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