Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si se han celebrado varios contratos de trabajo sucesivos, las estipulaciones del último suplen al anterior y así retrospectivamente y no se pueden ejercitar acciones derivadas de ningún contrato ya cancelado por el postrero, a pretexto de que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, porque, si existe un derecho renunciado en el contrato más reciente, debe ejercitarse la acción de nulidad de este último.
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Registro digital (IUS): 802809
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Quinta Parte; Pág. 17
Amparo directo 3160/62. José Luis Luna Hernández. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen LXXIV, página 17. Amparo directo 4618/62. Anastasio Acosta Navarro. 16 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Nota: En el Volumen LXXIV, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS DE TRABAJO SUCESIVOS, SUSTITUCION DE LAS ESTIPULACIONES DE LOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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