Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Es inexacto que la embriaguez, sólo pueda ser dictaminada por un médico, puesto que es evidente que cualquier persona puede darse cuenta de si otra está o no ebria.
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Registro digital (IUS): 802959
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 14
Amparo directo 5161/62. Catalina Villegas Ramírez. 9 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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