Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si un grupo de trabajadores se organiza en sindicato y obtiene permiso de la Secretaría de Comunicaciones para llevar a cabo algunas de las maniobras a que se contrae el artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no por ese hecho se convierte en empresa de maniobras de carácter mercantil cuya única finalidad es la de lucrar, sino que continúa siendo un sindicato de trabajadores asalariados, que a cambio de su trabajo perciben jornal y prestan sus servicios a un patrón, independientemente de que las maniobras que realicen constituyan un servicio público, pues esto sólo significa que deben ajustar sus actividades a la ley respectiva.
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Registro digital (IUS): 802960
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 35
Amparo directo 6585/61. Petróleos Mexicanos. 10 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 48, página 33, bajo el rubro "CARGA, ESTIBA, Y ALIJO, CONTRATOS DE TRABAJO EN MATERIA DE.".Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1885, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 31, página 32, bajo el rubro "CARGA, ESTIBA, Y ALIJO, CONTRATOS DE TRABAJO EN MATERIA DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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