Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La apreciación de las pruebas es facultad soberana de las Juntas, que sólo puede considerarse violatoria cuando se altera el contenido de las pruebas o se deducen de ellas consecuencias ilógicas.
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Registro digital (IUS): 802968
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 35
Amparo directo 4306/60. Alba Julieta González. 11 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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