Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El trabajador no tiene obligación de conocer las calidades jurídicas de la persona de su patrón, pues si es requerido para prestar servicios y se desarrolla objetivamente la relación obrero-patronal, entendiéndose con determinada persona que se ostenta como director de la negociación y verdadero patrón, resulta secundario el hecho de designar con los caracteres técnicos la personalidad del patrón, y para el caso basta la identificación de quien se ostenta como director o jefe del trabajador, pues una cosa es la denominación patronal y otra la identificación de quien desempeña tal carácter.
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Registro digital (IUS): 802974
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 59
Amparo directo 7229/60. José Arroyo Arce. 14 de julio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XLIX, página 48. Amparo directo 1091/61. Salvador Guzmán Ramírez. 7 de julio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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