LABORALES

Artículo IUS 802974. PERSONALIDAD DEL PATRON.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD DEL PATRON.

El trabajador no tiene obligación de conocer las calidades jurídicas de la persona de su patrón, pues si es requerido para prestar servicios y se desarrolla objetivamente la relación obrero-patronal, entendiéndose con determinada persona que se ostenta como director de la negociación y verdadero patrón, resulta secundario el hecho de designar con los caracteres técnicos la personalidad del patrón, y para el caso basta la identificación de quien se ostenta como director o jefe del trabajador, pues una cosa es la denominación patronal y otra la identificación de quien desempeña tal carácter.

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Registro digital (IUS): 802974

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 59

Precedentes

Amparo directo 7229/60. José Arroyo Arce. 14 de julio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XLIX, página 48. Amparo directo 1091/61. Salvador Guzmán Ramírez. 7 de julio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802974 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802974 de la J. Laborales SCJN?

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