Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que la sustitución de patrón se integre como figura jurídica, es necesario por deducirse así de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, que el trabajador continúe prestando sus servicios al nuevo patrón, pues si antes de la transmisión de la propiedad de la fuente de trabajo, el vínculo contractual ha quedado roto, todas las obligaciones derivadas del mismo son a cargo del anterior propietario.
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Registro digital (IUS): 802979
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 20
Amparo directo 4832/61. Enrique Rodríguez Rodríguez. 28 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802974. PERSONALIDAD DEL PATRON.
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Art. IUS 802987. SALARIO, PRUEBA DEL MONTO DEL.
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