LABORALES

Artículo IUS 802979. PATRON, SUSTITUCION DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PATRON, SUSTITUCION DEL.

Para que la sustitución de patrón se integre como figura jurídica, es necesario por deducirse así de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, que el trabajador continúe prestando sus servicios al nuevo patrón, pues si antes de la transmisión de la propiedad de la fuente de trabajo, el vínculo contractual ha quedado roto, todas las obligaciones derivadas del mismo son a cargo del anterior propietario.

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Registro digital (IUS): 802979

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 4832/61. Enrique Rodríguez Rodríguez. 28 de noviembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802979 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802979 de la J. Laborales SCJN?

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