Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que la Cuarta Sala sostiene el criterio jurisprudencial de que en los casos de divergencia en las manifestaciones de la parte obrera y patronal respecto del salario percibido por el trabajador, corresponde a la parte patronal la prueba del monto respectivo por tener a su disposición los comprobantes liberatorios respectivos o poder aportar cualquier otra prueba para tal efecto, también lo es que, si dentro del juicio respectivo aparece algún hecho fehaciente que desvirtúe las pretensiones del trabajador, debe tomarse en cuenta.
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Registro digital (IUS): 802987
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 27
Amparo directo 3393/61. Alfonso Vega Hernández. 5 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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