LABORALES

Artículo IUS 802990. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EL CESE DE LOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EL CESE DE LOS.

El término prescriptorio de un mes para ejercitar la acción de los funcionarios para pedir autorización al Tribunal de Arbitraje a fin de cesar a un trabajador, en los términos de dicho precepto, debe comenzar a correr a partir de la fecha en que sean conocidas las faltas, siempre que por su naturaleza sean conocidas desde luego, en el momento en que se comentan; pero en el caso de faltas que se cometen por medio de múltiples maniobras que pueden quedar ocultas durante mucho tiempo y que requieren de una investigación para fundar la petición de cese ante ese tribunal, el término prescriptorio no puede comenzar a correr sino hasta que quede definitivamente resuelta la investigación correspondiente, es decir, hasta que se tenga la certeza o por lo menos la presunción de que las faltas que ameritan el cese del trabajador han sido cometidas por éste, o que le son imputables.

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Registro digital (IUS): 802990

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 5742/62. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 21 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802990 del LABORALES?

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