Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El término prescriptorio de un mes para ejercitar la acción de los funcionarios para pedir autorización al Tribunal de Arbitraje a fin de cesar a un trabajador, en los términos de dicho precepto, debe comenzar a correr a partir de la fecha en que sean conocidas las faltas, siempre que por su naturaleza sean conocidas desde luego, en el momento en que se comentan; pero en el caso de faltas que se cometen por medio de múltiples maniobras que pueden quedar ocultas durante mucho tiempo y que requieren de una investigación para fundar la petición de cese ante ese tribunal, el término prescriptorio no puede comenzar a correr sino hasta que quede definitivamente resuelta la investigación correspondiente, es decir, hasta que se tenga la certeza o por lo menos la presunción de que las faltas que ameritan el cese del trabajador han sido cometidas por éste, o que le son imputables.
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Registro digital (IUS): 802990
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Quinta Parte; Pág. 22
Amparo directo 5742/62. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 21 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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