Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La circunstancia de que un trabajador al servicio del Estado tenga el carácter de supernumerario, no lo convierte invariablemente en empleado de confianza, ni autoriza al titular de la unidad burocrática a despedirlo, sin responsabilidad, en cualquier momento, ya que sólo puede cesársele al terminar las necesidades del servicio que motivaron su empleo, o por el agotamiento de la partida presupuestal correspondiente, debiendo considerársele como trabajador temporal, cuya relación con el titular está sujeta al cumplimiento de las condiciones citadas. Consecuentemente, los empleados supernumerarios pueden ser de base o de confianza, según las funciones que desempeñen.
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Registro digital (IUS): 802993
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 26
Amparo directo 1126/62. Jefe del Departamento de Turismo. 21 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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