LABORALES

Artículo IUS 802993. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUPERNUMERARIOS. NO SON NECESARIAMENTE DE CONFIANZA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUPERNUMERARIOS. NO SON NECESARIAMENTE DE CONFIANZA.

La circunstancia de que un trabajador al servicio del Estado tenga el carácter de supernumerario, no lo convierte invariablemente en empleado de confianza, ni autoriza al titular de la unidad burocrática a despedirlo, sin responsabilidad, en cualquier momento, ya que sólo puede cesársele al terminar las necesidades del servicio que motivaron su empleo, o por el agotamiento de la partida presupuestal correspondiente, debiendo considerársele como trabajador temporal, cuya relación con el titular está sujeta al cumplimiento de las condiciones citadas. Consecuentemente, los empleados supernumerarios pueden ser de base o de confianza, según las funciones que desempeñen.

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Registro digital (IUS): 802993

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 1126/62. Jefe del Departamento de Turismo. 21 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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