Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Con excepción de aquellos empleados públicos en cuyo nombramiento se ha precisado el lugar en que prestarán sus servicios, lo que crea en su favor el derecho a no ser movilizados, los titulares de las unidades burocráticas están facultados para cambiar de adscripción a sus subordinados, sin que estén obligados a probar la necesidad del cambio, pues la apreciación de lo que conviene al buen servicio es un acto subjetivo de cada titular que puede, en ocasiones, tener hasta la categoría de acto reservado, además de no exigirlo así la ley aplicable que nada dispone acerca de cuándo y cómo tendría que probarse la necesidad de la medida.
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Registro digital (IUS): 802994
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 85
Amparo directo 695/60. Guillermo Alarcón Nájera. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Amparo directo 7090/61. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 12 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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