Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en determinado artículo del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social estén contemplados los incrementos a futuro para las pensiones, en la misma forma en que se otorgan a los trabajadores en activo, debe acreditarse durante el juicio que esos incrementos mencionados ya se dieron en las fechas y porcentajes en que se aumentarían en forma general a los trabajadores en activo como estaba contemplado, por ser una prestación extralegal pagada en esos términos.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 803167
Clave: I.6o.T 537 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 320
Amparo directo 4796/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXXI. J/1 (10a.). DEVOLUCIÓN DE HOJAS EN BLANCO CON FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL TRABAJADOR. AL NO FORMAR PARTE DE LOS DOCUMENTOS CUYO RESGUARDO ESTÁ ENCOMENDADO AL PATRÓN, CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE PROBAR SU EXISTENCIA NO OBSTANTE LA PRESUNCIÓN LEGAL POR HABERSE TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
Siguiente
Art. I.6o.T. 539 L . DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL PATRON, CORRESPONDE AL MISMO ACREDITAR LAS OBJECIONES A LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo