Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la parte actora exhibió documentos en original con firma autógrafa y los mismos fueron objetados en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, tales documentos deben considerarse provenientes del patrón por estar firmados por sus representantes, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, las objeciones que aquél formuló en contra de tales documentos, correspondía acreditarlas al propio patrón que las objetó, puesto que deben considerarse documentos objetados por el patrón firmante, y, por ende, le corresponde acreditar la causa que invoque como fundamento de su objeción.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 803168
Clave: I.6o.T. 539 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 217
Amparo directo 3316/93. Gustavo Heberto Núñez. 14 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/32, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 1060, de rubro: "DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL PATRÓN, CORRESPONDE AL MISMO ACREDITAR LAS OBJECIONES A LOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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