Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Los trabajadores no están obligados a conocer el nombre correcto de las empresas o razones sociales con las cuales giren sus patrones, cuando intentan una reclamación laboral, por ser esta circunstancia de difícil comprensión para ellos en muchos casos, máxime cuando sólo identifican a sus respectivos patrones, por los nombres o apellidos o a través de la persona que trata directamente con ellos y de la cual reciben órdenes, por lo que la única obligación que se ha establecido en estos casos, ha sido la de que fijen correctamente el domicilio de los demandados y acrediten la prestación de servicios a dichos demandados.
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Registro digital (IUS): 803179
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Quinta Parte; Pág. 26
Amparo directo 7223/62. Vejar y Garayzar, S. de R.L. 3 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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