Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando en una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se concede el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la responsable dicte nuevo laudo en la forma y términos que se indican en la propia ejecutoria, resulta que, al dictar el nuevo laudo, dicha autoridad responsable no goza de libertad jurisdiccional, sino que está obligada a sujetarse a los términos de la aludida ejecutoria, toda vez que se trata de un acto de ejecución de la misma y por tal motivo es improcedente el juicio de garantías que se promueva en contra de tal laudo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 803177
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Quinta Parte; Pág. 13
Amparo directo 5166/66. Sindicato de Obreros "Mártires de Chicago" de la Fábrica "La Constancia Mexicana". 1o. de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Amparo directo 2999/65. Sección Treinta del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 1o. de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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