Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para los efectos de la jubilación, lo que el trabajador perciba por tiempo extra no se considera como parte integrante de su sueldo, ya que éste se encuentra integrado por lo que el obrero recibe a cambio de su labor ordinaria y es evidente que lo que disfruta por tiempo extra no tiene esta naturaleza.
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Registro digital (IUS): 803176
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIII, Quinta Parte; Pág. 19
Amparo directo 2854/64. León Vargas Domínguez. 12 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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