Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión establece como causales distintas para dar por terminados los efectos de un nombramiento, la renuncia o abandono de empleo y la falta injustificada a las labores por más de tres días consecutivos, también lo es que cuando el trabajador deja de presentarse a su trabajo ininterrumpidamente durante un lapso que exceda en mucho al de tres días que señala el artículo 44 del citado ordenamiento, se actualiza la causal de abandono de empleo, ya que tal actitud del trabajador entraña la decisión de no seguir ya prestando sus servicios. Tal conclusión no se desvirtúa por el hecho de que el trabajador haya presentado una solicitud de licencia con anterioridad, si siguió faltando a sus labores a pesar de que no le fue concedida dicha licencia.
---
Registro digital (IUS): 803189
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 37
Amparo directo 3760/63. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 27 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803187. TRABAJADOR SINDICALIZADO, PRUEBA DE SU CALIDAD DE.
Siguiente
Art. IUS 803195. VACACIONES, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo