Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si un trabajador acreditó que ha prestado sus servicios de orden temporal a una empresa a propuesta del sindicato demandado, que ha cubierto las cuotas sindicales durante los periodos de prestación de servicios y que no le es imputable el hecho de no aparecer inscrito en los registros correspondientes, no justifica que una Junta de Conciliación y Arbitraje estime que un trabajador no probó su calidad de sindicalizado, que invocó como hecho que fundamente la acción que ejercitó en contra de un sindicato consistente en el reconocimiento de su derecho a ser propuesto como trabajador de planta a la empresa respectiva.
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Registro digital (IUS): 803187
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXV, Quinta Parte; Pág. 38
Amparo directo 3385/60. Jesús Molina Rojas. 2 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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