Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 123 constitucional, en su inciso B, relativo a la relación de trabajo entre el Estado y sus servidores, establece en la fracción XII y respecto a la jurisdicción burocrática, que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales, que surjan entre una dependencia burocrática y los empleados de la misma, serán sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, sin excluir a los trabajadores de confianza, por lo que debe entenderse que cualquier conflicto que surja entre éstos y el Gobierno del Distrito Federal, es de la competencia de dicho tribunal; y como la Constitución estatuye en la fracción XIV del artículo 123, que estos empleados gozarán de iguales beneficios en cuanto a las medidas de protección al salario y aquellos aspectos de la seguridad social que de cualquier manera han de extenderse hasta ellos, si se está dentro de la posibilidad de que tratándose de estas materias puedan surgir conflictos entre los Poderes de la Unión y sus servidores, precisa considerar que estos conflictos tendrán que ser conocidos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
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Registro digital (IUS): 803202
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Quinta Parte; Pág. 29
Amparo directo 3208/65. Carlos Barrera Ruiz. 9 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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