Jurisprudencia · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando se celebran contratos laborales sucesivos, el último sustituye a los anteriores, que deben estimarse cancelados.
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Registro digital (IUS): 803203
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Quinta Parte; Pág. 73
Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen LXIV, página 13. Amparo directo 55/61. Petróleos Mexicanos. 8 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Volumen CVIII, página 69. Amparo directo 8822/45. Enrique Dávalos. 20 de julio de 1947. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CVIII, página 69.Amparo directo 1411/56. Petróleos Mexicanos. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CVIII, página 69. Amparo directo 4536/63. Ernesto Orvañanos. 22 de noviembre de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen, CVIII, página 69. Amparo directo 9582/63. Carlos Gómez Monroy. 30 de julio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Esta tesis jurisprudencial fue declarada insubsistente por la diversa jurisprudencia número 2a./J. 66/95 emitida por la Segunda Sala con rubro: "PRÓRROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATOS SUCESIVOS OPUESTA CONTRA LA ACCIÓN DE. (INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 54, PUBLICADA EN LA PÁGINA 64, COMPILACIÓN DE 1975)", visible en la página 276 del Tomo II, noviembre de 1995, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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