Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El hecho de que un trabajador se haya dormido durante su jornada de labores, implica incumplimiento del contrato de trabajo, ya que los trabajadores están obligados a desempeñar el servicio contratado con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, como lo establece la fracción II del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, y constituye además una falta de probidad en perjuicio del patrón, en los términos de la fracción II del artículo 122 de la misma Ley del Trabajo, pues quien se entrega al sueño durante el tiempo en que debe laborar, deja de prestar el servicio por el que se le remunera.
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Registro digital (IUS): 803221
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 24
Amparo directo 1214/66. José Luis González y coagraviados. 30 de marzo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CXIV, página 11. Amparo directo 2656/66. Saúl Cruz Galicia. 7 de diciembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.Volumen CXI, página 20. Amparo directo 9052/65. Pedro Díaz López. 8 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLIV, Quinta Parte, página 49, tesis de rubro "RESCISION IMPROCEDENTE DEL CONTRATO POR ENCONTRAR DORMIDO AL TRABAJADOR.". Nota: En el Volumen CXI, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR POR DORMIRSE DURANTE LA JORNADA DEL TRABAJO. FALTA DE PROBIDAD.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XLIV/2013 (10a.). INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO ES VIOLATORIO DE DERECHOS HUMANOS [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA 2a. XLVIII/2009 (*)].
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