Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, modificado mediante decreto publicado en el mencionado medio de difusión el 12 de enero de 2012, establece el procedimiento para solicitar la devolución de los fondos de la subcuenta de vivienda, los cuales deberán ser entregados directamente a los trabajadores en una sola exhibición, a través del referido instituto, de acuerdo al procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ello es así, pues el principal objetivo de dicha reforma es garantizar el derecho de los trabajadores a recibir a la brevedad los recursos de la subcuenta de vivienda que no hayan sido aplicados a un crédito permitiéndole a dicho organismo destinar mayores recursos en beneficio del trabajador. Sin embargo, aun cuando la reforma no aborda el tema de la obligación que tienen las administradoras (Afores) de realizar la entrega de los fondos de vivienda, el artículo 40 de la citada ley -actualmente vigente-, establece la forma en que ésta debe hacerse, precisando que esos recursos deberán ser transferidos a las administradoras de los fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente, o bien, para su entrega, según proceda en términos de las leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; transferencia que deberá solicitarse por el trabajador; de ahí que subsista la obligación de las referidas administradoras de realizar las devoluciones de dichos recursos, es decir, no puede desvinculárseles de su entrega.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
---
Registro digital (IUS): 2003597
Clave: XII.3o.(V Región) 7 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1832
Amparo directo 1071/2012 (cuaderno auxiliar 726/2012). ING Afore, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Piña Lugo, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Max Adrián Gutiérrez Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803221. CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR DORMIRSE EL TRABAJADOR DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO.
Siguiente
Art. IUS 803223. CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO Y OBRA DETERMINADA, SON EXCEPCIONES A LA REGLA DE INDEFINITIVIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo