Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Los contratos por tiempo fijo o para obra determinada son excepciones a la regla general constituida por el contrato de trabajo por tiempo indefinido, según lo establece el artículo 24, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo; de manera, que corresponde al patrón demandado demostrar que el que celebró con el trabajador fue para obra determinada, pues de no hacerlo la Junta debe juzgar que se está ante el caso normal de un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
---
Registro digital (IUS): 803223
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Quinta Parte; Pág. 13
Amparo directo 4320/63. Jesús Acosta González. 25 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XII.3o.(V Región) 7 L (10a.). INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, REFORMADO EL 12 DE ENERO DE 2012, NO LIBERA A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA A LOS TRABAJADORES.
Siguiente
Art. IUS 803233. ACCIDENTES DE TRABAJO. AUTOPSIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo