Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No es necesario que el accidente se realice dentro de las horas de servicio para que sea considerado como un riesgo profesional, sino que basta que se realice con el trabajo; de manera que si el obrero se encontraba prestando servicios en beneficio del patrono cuando acaeció el accidente, a éste incumbe la responsabilidad del riesgo.
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Registro digital (IUS): 803234
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Quinta Parte; Pág. 25
Amparo directo 8072/60. Gabina Gómez Pérez y coagraviados. 21 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Amparo directo 1871/37. Compañía Naviera San Cristóbal, S. A. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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