LABORALES

Artículo 16 . PARAPROCESAL, JUNTA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Octava Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaoctava-Épocalaboral

Texto Legal

PARAPROCESAL, JUNTA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO.

Cuando no se promueve jurisdiccionalmente conflicto alguno, por ocurrir el promovente ante una Junta en la vía paraprocesal en términos de los dispuesto por los artículos 982 y 983 de la ley laboral, la competencia de la Junta se determina en razón a la materia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el artículo 983 de la Ley Federal del Trabajo establece que en esta clase de procedimientos el trabajador, sindicato o patrón interesado, debe ocurrir a la Junta competente.

---

Registro digital (IUS): 803306

Clave: 16

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1988, Parte II; Pág. 27

Precedentes

Competencia 132/87. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, la Junta Especial Número 35 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Emilio González Santander.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 16 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 16 LABORALES desde tu celular