Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si del examen de las relaciones obrero patronales, se llega a la conclusión de que el suministro de casa habitación por parte del patrono, constituye una estipulación particular y totalmente desligada del servicio que el trabajador desempeña, ya que no existe elemento alguno que demuestre que tal ventaja económica se hubiese constituido por algún concepto remuneratorio o compensador de servicios a cargo del citado trabajador, debe decirse que las relaciones jurídicas que de esa estipulación puedan nacer, tienen que regirse por lo mismos términos en que se hubieren concertado, y si en ellos se estableció que el patrono, podría suspender libremente la franquicia, esto determina la inexistencia del derecho por parte del trabajador y su falta de acción para ejercitarlo ante las Juntas.
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Registro digital (IUS): 803297
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5147
Amparo directo en materia de trabajo 1179/42. Compañía del Ferrocarril Sud-pacífico de México. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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