Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si un patrono no tiene a su alcance medio alguno de defensa legal, para evitar que continúe en un juicio arbitral, un procedimiento irregular, porque no puede ocurrir en amparo, en vista de que, citado a una audiencia de pruebas, el auto en que se le cita, no causa, por sí solo, un perjuicio irreparable, ni por ello puede sostenerse que en el procedimiento, el quejoso se vio privado de defensa, ya que la Ley Federal del Trabajo establece el que ha de seguirse para resolver los conflictos que surjan entre obreros y patronos, procedimiento que se inicia con la audiencia de conciliación, y si en ésta no puede terminar el asunto, pasa al arbitraje; pero si en el caso no hubo audiencia de demanda y excepciones, en la cual debió haberse formalizado la litis, a fin de que la parte actora ejercitara su acción y la demanda pudiera oponer las excepciones que creyera pertinentes, es claro que el procedimiento seguido por la Junta y que culminó con un laudo contradictorio, dejó sin defensa a la parte quejosa, ya que se vio imposibilitada para oponer las excepciones que creyera pertinentes.
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Registro digital (IUS): 803296
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4395
Amparo directo en materia de trabajo 6061/1939. Martínez Juan G. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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